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PLANTEAMIENTO CORRECTO SOLUCIÓN INADECUADA
Observaciones y Propuestas en relación a la
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 052 DE 2004 SENADO Y 179 DE 2005 CAMARA por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, y sus Proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado.
Félix León Martínez Martín, Presidente de FEDESALUD
Honorables Congresistas: Agradezco la invitación a este Foro en nombre de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la salud y la Seguridad Social – FEDESALUD. Por razones de tiempo entro en materia rápidamente. Señala la exposición de motivos…
En igual sentido señalabamos nosotros en FEDESALUD, en ponencia ante el Congreso Latinoamericano de Seguridad Social llevado a cabo en el año 2000 en la Habana: – “La seguridad social puede ser observada como el conjunto de mecanismos creados para garantizar la estabilidad del ingreso individual o familiar en una sociedad de mercado. Seguros como el de enfermedad general y maternidad, el de invalidez, vejez y muerte o el de desempleo, constituyen la garantía de la seguridad y estabilidad económica de las familias de los trabajadores, es decir la protección contra las contingencias, indispensable en una sociedad capitalista, en la cual el Estado no tiene la función directa de garantizar el ingreso y la provisión de las necesidades de las familias, a diferencia de las sociedades socialistas.” Continúa la ponencia
De hecho, podemos agregar que hoy se afirma que sin seguridad social no es posible estabilizar el ingreso y el consumo de las familias y lograr un crecimiento económico sostenido de las familias y del país. Se considera igualmente que la seguridad social es la base de la estabilidad el y crecimiento de la demanda interna.
Concluye entonces la exposición de motivos……
No nos parece. Según lo anteriormente expuesto, no se debería concluir tan sólo sobre un seguro parcial de salud. Se debería concluir, como señalaramos en la publicación “Por qué no se logra la cobertura universal de la seguridad social”, publicada en 2003 por FEDESALUD: “De no contar con dichos mecanismos de aseguramiento, las familias, ante las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez o muerte del trabajador del grupo, se quedarían sin ingresos para subsistir o verían seriamente reducido su calidad de vida. Por otro lado, sin seguridad social, el esfuerzo de acumulación familiar (ahorro e inversión) de muchos años puede perderse por una sola contingencia.” Es decir que la respuesta a esta problemática nos dirige hacia una seguridad social capaz de proteger la pérdida de ingreso de las familias, lo que no se logra con el Régimen Subsidiado de Salud. La mirada integral de la seguridad social y de la protección social, forzadamente unidas hace pocos años en un Ministerio, resultan curiosamente ausentes de este proyecto de Ley. Es nuestra primera y gran observación al mismo. Es evidente que el Régimen Subsidiado no garantiza la estabilidad del ingreso de las familias por la mínima protección contra el conjunto de los riesgos de enfermedad, incapacidad, invalidez, vejez y muerte. En todos estos casos el trabajador y la familia no tiene garantizada la continuidad del salario o ingreso familiar a diferencia del Reg. Contributivo. Pero continuemos con la ponencia:
Certificamos, totalmente de acuerdo con la ponencia, un carácter cada vez más asistencialista de los subsidios de salud, pues precisamente el asistencialismo se define por su dependencia del presupuesto nacional, a diferencia de la seguridad social, que se define por la financiación bipartita o tripartita
En un documento reciente señalabamos: Finalmente los subsidios tienen una carácter asistencialista, que si bien a corto plazo alivian la situación de las personas, se convierten a mediano y largo plazo en favores rodeados de prácticas clientelistas que sustituyen el derecho a la seguridad social del trabajador y la familia, derecho que debe estar íntimamente ligado al trabajo y a la relación laboral. Continúa la exposición de motivos
Lo hemos demostrado en un estudio reciente, que evidencia la caída de la afiliación al Régimen Contributivo entre los años 1997 y 2003 en casi todos los sectores económicos[1].
Y podemos responsabilizar en buena parte al Reg. Subisidado de esta caida:
Para 1997 tan sólo el 17% de la población rural se encontraba afiliada al Régimen Contributivo. Para el año 2000 la situación había empeorado, pues tan sólo el 13.4% de la población rural se encontraba afiliada al Régimen Contributivo, mientras que a nivel urbano la proporción había descendido también dos puntos, hasta el 44.1%. Como este resultado de Marzo del 2000 igualmente pudiera reflejar el efecto de la crisis económica del año 1999, se continúa la indagación en encuestas posteriores. Al revisar la ENCV de 2003 se confirma que la cobertura del Régimen Contributivo en la población rural continuó disminuyendo tres años y medio después. La cifra se reduce al 12% en esta tercera evaluación posterior a la implementación del SGSSS. Cuando se observan las cifras, se trata de 712.000 jornaleros o peones del sector rural que no tienen afiliación al Régimen Contributivo, lo que significa que no tienen derecho a cobrar una incapacidad laboral, y mucho peor aún, que no tienen afiliación a pensiones por vejez o invalidez, y que de ello son responsables en buena parte más de 40.000 empresas y patronos del sector rural. En el año 2005, estos patronos habrán dejado de pagar al Sistema de Seguridad Social por estos aproximadamente 700.000 jornaleros, 580.000 pesos anuales en salud (406.000 millones) y 720.000 pesos por pensiones (504.000 millones), más una pequeña cantidad por riesgos profesionales. Es decir un billón de pesos al Sistema de Seguridad Social. El Estado pagará en su reemplazo 275.000 subsidios de salud para estos trabajadores y cerca del doble por sus beneficiarios (estimando al menos dos por trabajador), es decir aproximadamente 775.000 subsidios de 200.000 pesos, que equivalen a 155.000 millones, y cantidades significativas también por otros programas, como Familias en Acción. Igualmente se podría señalar que aproximadamente 500.000 familias a las que pertenecen estos jornaleros no tendrán garantizado el ingreso del cual derivan la subsistencia en caso de enfermedad, incapacidad, vejez, invalidez y muerte del trabajador. Cabe preguntar en este punto, por primera vez, si los subsidios de salud (y otros subsidios) benefician realmente a los trabajadores pobres del campo, o si realmente quienes acaban siendo beneficiados con estos subsidios del Estado son los patronos que disminuyen el costo de producción y mejoran sus márgenes de rentabilidad al incumplir su obligación con la seguridad social. Igual ejercicio se hace en nuestro estudio para el sector de la construcción, el más crítico a nivel urbano. ¿Quién asume el costo, por ejemplo, de las lesiones de la mayoría de los trabajadores de la construcción, tradicionalmente subcontratistas del contratista sin contrato laboral? EL SISBEN, el hospital público, en fin, el Estado, y quien se beneficia de este subsidio y de esta desresponsabilización del patrono?: La empresa de construcción que mejora sus márgenes de rentabilidad o el comprador de vivienda de estrato cinco o seis que obtiene un precio menor por no estar la seguridad social de los obreros incluida en los costos de la obra. ¿A quien subsidia el Estado? Pero continuemos citando la exposición de motivos
Estamos totalmente de acuerdo. Señalamos, refiriéndonos al no pago de la porción social del salario a la mayoría de los trabajadores de nuestro país:
Es necesario aclarar que las anteriores consideraciones son independientes de la legalidad o ilegalidad de las formas de contratación laboral que son hoy práctica común. El hecho de que la forma de contratación sea legal o ilegal no cambia el efecto en términos de desprotección social de los trabajadores y sus familias y el costo para la sociedad y el Estado. En ambos casos se configura el no pago de la porción social del salario Y continúa la exposición de motivos:
Totalmente de acuerdo, pero por la misma causa, si el problema está situado en la relación laboral, la respuesta no puede ser un impuesto o contribución a las ganancias de las empresas del sector salud. Además este impuesto sería trasladado de vuelta al sector con un incremento de precios de medicamentos y suministros, o de la misma intermediación. Por el contrario, estamos de acuerdo cuando se señala:
Más aún, queremos evidenciar que puede ser preferible para la sociedad y el Estado subsidiar la afiliación a la seguridad social plena de los trabajadores de cierto tipos de empresas – microempresas- y de algunos sectores económicos (agricultura, construcción - a través de la mutualización obligatoria de sus trabajadores y una financiación tripartita), es decir hacer explícitos los subsidios a las empresas, para que de esta forma los trabajadores y sus familias obtengan una protección adecuada que los libere de la trampa de la pobreza. La alternativa señalada, para sustituir los subsidios parciales en salud a los trabajadores y sus familias, subsidios que no garantizan la estabilidad del ingreso de las familias por la mínima protección contra el conjunto de los riesgos de enfermedad, incapacidad, invalidez, vejez y muerte. Subsidios que en última instancia benefician más a las empresas que a los trabajadores y sus familias. Subsidios que los ratifican como ciudadanos de segunda categoría o ciudadanos sin derechos, en una economía de mercado. Nuestras investigaciones en curso pretenden establecer el ahorro de cada sector económico, por tamaño de las empresas, en pagos a la seguridad social. Si se utiliza el término externalidades, como en los daños generados por la producción al medio ambiente, se podría medir efectivamente el beneficio social de cada actividad económica contra el costo de las externalidades que genera, es decir el costo en pobreza y el gasto que las empresas le trasladan a la sociedad y al Estado cuando no pagan la porción social del salario. La investigación nos permite por tanto aproximarnos a la medición del costo social de las formas de contratación laboral sin seguridad social, de las distintas ramas de la actividad económica. La propuesta La propuesta que aquí queremos dejar es por tanto una sóla: Es indispensable que el país inicie un proceso de traslado ordenado y progresivo de los subsidios (no importa cuantos años se tarde) para dirigirlos a cofinanciar la cotización a un Régimen completo y único de seguridad social para todos los trabajadores y sus familias, (así lo estableció la Ley 100) por las siguientes razones.
La pregunta final es ¿Por qué es posible que un número muy importante de trabajadores y sus familias en Colombia no participen aún de los derechos sociales que constituyen la plena ciudadanía? Es triste responder que el Estado y la legislación lo permiten, mediante las formas de contratación laboral. El hecho de que los jornaleros del campo reciban trato de peones, de ciudadanos de segunda, de trabajadores sin derechos, es lo normal en nuestro país. Lo excepcional es lo contrario, que unos pocos sean reconocidos como ciudadanos iguales, con derechos sociales. Igual sucede con algunos trabajadores urbanos, como los de la construcción, con trabajadores de la minería o con el servicio doméstico. Este es el camino de la reforma que requiere nuestro Sistema General de Seguridad Social en Salud y nuestra sociedad. Un camino que pasa por las relaciones laborales, por los derechos de la mayoría de los trabajadores colombianos. El camino hacia un Estado de Bienestar y hacia una economía de mercado más social e incluyente. Otras serias inquietudes respecto del Proyecto de Ley las estaremos haciendo llegar por escrito a los Honorables Representantes.
Mayo de 2006
[1] Martínez Félix. “Seguridad Social o Subsidios. El no pago de la porción social del salario” Bogotá Diciembre 2005. |
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