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Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y
la Seguridad Social - FEDESALUD-
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PUBLICACIÓN ¿POR QUÉ NO SE LOGRA LA COBERTURA UNIVERSAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Félix Martínez M., Gabriel Robayo G.,Oscar Valencia A.
Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD- 2002
El principio de Universalidad en el Sistema de Seguridad Social en Salud
A ocho años de la reforma en Colombia
RESUMEN
Introducción Desde su inicio de operaciones FEDESALUD estableció como propósito permanente la investigación sobre las dificultades en el avance del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Específicamente esta investigación, que constituye la primera parte de un macroproyecto iniciado en 1999 con este fin, se publica, no porque haya concluido su objeto, sino porque ha sido superada una etapa definitiva de la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues según el Artículo 162 de la Ley 100 de 1993, la cobertura universal debería alcanzarse “antes del año 2001”. Por tal razón esta evaluación de la cobertura del Sistema cierra a Diciembre del 2000. Lo importante de este esfuerzo investigativo, sin embargo, no son tanto los resultados en sí mismos, sino la construcción de una metodología que permita hacia el futuro continuar monitoreando el avance del Sistema, ya no siete sino diez o quince años después de formulado como Ley y como derecho para todos los habitantes del país. Igualmente creemos y lo hemos observado en estos años, que los principios aquí establecidos para poder evaluar la cobertura de la seguridad social son aplicables a otros países de Latinoamérica y el mundo. No obstante lo señalado, los resultados de la investigación no dejan de ser sorpresivos y en parte opuestos al discurso gubernamental tradicional, que pretendió siempre señalar a la crisis económica como la causa fundamental que impidió ampliar la cobertura de la seguridad social. Dejan igualmente lecciones a los países que siguen el camino de las reformas en busca de la cobertura universal del aseguramiento en salud. Antecedentes y Justificación Transcurridos más de siete años de formulada la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para todos los habitantes de Colombia, y llegados al año 2001, fecha en la cual se previó alcanzar la cobertura universal en el aseguramiento, que garantizara el acceso a un Plan Obligatorio de Salud (POS) igual para todos los colombianos (Art. 162),[1] resulta evidente que no se logró la meta estipulada en el plazo previsto. Pese a que el propósito de aseguramiento universal puede ya considerarse una política de Estado, en la medida que se ha sostenido durante tres gobiernos disímiles consecutivos, el reconocimiento de la imposibilidad de alcanzar la meta de universalidad en el plazo previsto ha generado cierta desazón al interior del Sector. De la misma forma ha originado el lanzamiento de juicios que atribuyen a diversas causas o responsabilidades el fracaso en alcanzar la cobertura universal, o simplemente se emiten justificaciones, sin que la mayoría de estas apreciaciones y criterios valorativos estén apoyados en estudios juiciosos y suficientes, es decir basados en el conjunto de información pertinente y necesaria que haga posible un verdadero análisis de las causas del incumplimiento de las metas. La Organización Mundial de la Salud en “The World Health Report 2000” señala los mecanismos de aseguramiento como los mecanismos ideales de financiamiento de los Sistemas de Salud, por su capacidad de distribuir los riesgos y de generar equidad o subsidios cruzados entre quienes tienen capacidad de pago y quienes no la tienen. Específicamente, al conceder el primer lugar en equidad en el financiamiento a Colombia en este mismo informe, está afirmando que el modelo de financiamiento nacido con el Sistema General de Seguridad Social Salud a partir de la Ley 100 es ideal, además de pleno de solidaridad y equidad. Sin embargo, una cosa es el modelo diseñado (un Plan de Salud igual para todos los ciudadanos, tengan o no capacidad de pago), y otra su aplicación, pues la universalidad y la equidad planteadas por la Ley 100 distan mucho de lograrse. La verdadera equidad en el financiamiento se logrará cuando se alcance en Colombia la cobertura universal del aseguramiento en salud y no antes.
Abordaje del ProblemaEl hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiera sido formulada con metas precisas de cobertura para un término de ocho años, implicó que dichas metas y dicho plazo, así como las proyecciones anuales del intervalo, fueran calculadas por expertos y presentadas en forma de análisis de factibilidad y viabilidad en la propuesta llevada ante el Congreso y el país en general. Los estudios que acompañaban la propuesta fueron publicados al menos parcialmente por el Ministerio de Salud y difundidos ampliamente[2], lo que permite comparar en primer lugar las metas de cobertura propuestas frente a las alcanzadas en la actualidad. Pueden constatarse igualmente algunos de los documentos que se consideraron en la discusión del Proyecto de Ley 155 de 1992, presentado al Congreso de la República, como también los documentos preliminares que sirvieron de base para conformar la propuesta de cobertura universal del aseguramiento en salud. Se procede por tanto a establecer claramente la diferencia entre las cifras de cobertura proyectadas y logradas, consideradas tanto en número de afiliados reales como en recursos financieros, e igualmente se procederá a establecer la diferencia entre las tendencias actuales de incremento de cobertura y las tendencias calculadas en los estudios iniciales. Una vez establecida la diferencia en las tendencias, este macroproyecto de investigación pretende revisar, desde diversas perspectivas de aproximación, las variables y condicionantes sobre las cuales se estimaron las tendencias que suponían posible la cobertura universal para el año 2001, así como las modificaciones acaecidas desde entonces en tales variables y condicionantes, relacionadas tanto con el Régimen Contributivo como con el Régimen Subsidiado. Dos hipótesis básicas se formularon desde un comienzo como causa del incumplimiento de la meta propuesta. La primera, que la caída de la tendencia proyectada obedecía a un cambio de las condiciones socioeconómicas del país, incluida la crisis económica, junto con un importante fenómeno de evasión, hechos que no podían preverse en el momento que se realizaron las proyecciones iniciales. La segunda, que se sobrestimaron las posibilidades de cobertura y de recursos en los cálculos iniciales, pues los responsables de los mismos no tomaron en cuenta una serie de variables decisivas, por razones desconocidas. Cabría finalmente una tercera y posiblemente más real, que consistiría en la combinación de las dos anteriores. Es obvio, por otra parte, que la diferencia entre la pendiente de cobertura planteada inicialmente y la obtenida en la realidad, significa que la meta de cobertura universal se ha diferido un número indeterminado de años. Se podrá estimar, en consecuencia, el lapso de tiempo en que se retrasará el cumplimiento de dicho propósito, de continuar sin modificación la tendencia actual de crecimiento. Finalmente, el macroproyecto pretende al análisis detallado de las variables y condicionantes responsables de la débil tendencia actual de incremento de cobertura, para tratar de establecer cual es el impacto de cada una en el comportamiento de la pendiente, con el fin de poder plantear alternativas para lograr mayores tasas de crecimiento y por tanto alcanzar en el menor plazo posible la cobertura universal del aseguramiento en salud. Este ejercicio sería estéril si no sirviera como alerta que llama a la urgente necesidad de corregir los planes y políticas dirigidos a este objetivo. Son objeto también del presente estudio la disponibilidad de recursos, o la falta de los mismos, para lograr el aseguramiento universal, partiendo de la base de que, desde cuando se formuló la Ley 100, se sabe con precisión cuanto cuesta el aseguramiento universal. Igualmente se analizará la causa o causas posibles de que no se hayan logrado recaudar los recursos previstos para el Régimen Contributivo, ni los calculados para el Régimen Subsidiado. En última instancia se podrá analizar por qué no se ha cumplido el supuesto de que la riqueza del país permitiría financiar, utilizando mecanismos de solidaridad y eficiencia, el acceso equitativo a los servicios de salud. Finalmente, es necesario advertir que el propósito de este estudio no es determinar cifras con absoluta exactitud, en cualquiera de los campos que se precisen utilizar, sino construir, a partir de la información, dispersa y parcial muchas veces, aproximaciones suficientemente válidas, con pequeños márgenes de error, sobre las cuales se pueda aprehender la realidad sin temor a equivocación, así como ayudar a construir con seguridad una política hacia el futuro.
Las Mediciones de CoberturaLa primera dificultad que se debe asumir en un estudio sobre Cobertura de la Seguridad Social en Salud, consiste en precisar los términos en que se pretende definir dicha cobertura. Previamente, es necesario tener claro que se entiende por seguridad social, aseguramiento y cobertura. Desde nuestra perspectiva, la seguridad social consiste adicionalmente en el conjunto de mecanismos creados para garantizar la estabilidad del ingreso individual o familiar en una sociedad de mercado. Seguros como el de enfermedad general y maternidad, el de invalidez, vejez y muerte o el de desempleo, constituyen la garantía de la seguridad y estabilidad económica de las familias de los trabajadores, es decir la protección contra las contingencias, indispensable en una sociedad capitalista, en la que el Estado no tiene la función directa de garantizar el ingreso y la provisión de las necesidades de las familias, a diferencia de las sociedades socialistas. Desde esta perspectiva, el aseguramiento en salud no se diferencia básicamente del aseguramiento de una propiedad o un vehículo, en el sentido de proteger contra un riesgo económico, tampoco se diferencia del mecanismo de seguros en el sentido de distribuir un riesgo entre todos los miembros de un grupo poblacional, y tampoco en el objetivo final de mantener la calidad de vida de los individuos y la familia. En este sentido, el aseguramiento establecido en la Ley 100 es la forma de garantizar que el derecho a la salud se haga efectivo. El aseguramiento garantiza a una dimensión individual, el derecho que la seguridad social establece a nivel colectivo. Es necesario precisar que el aseguramiento en salud es necesario y resulta lógico para protegerse de las contingencias que supongan mayor riesgo financiero, como enfermedades catastróficas, u otras que requieran hospitalización y cirugía, etc., pero deja de funcionar la lógica de aseguramiento cuando se habla de servicios básicos o actividades de promoción y prevención, puesto que los ciudadanos no adquirirían por iniciativa propia seguros para esta clase de servicios, ni el mercado los ofrece. En este punto entre a funcionar la lógica social en términos de salud pública. En el caso de las actividades básicas o de promoción y prevención, el que parece estarse asegurando es el Estado frente a unos costos de servicios y unos riesgos de salud pública. La racionalidad del aseguramiento no es compatible con la racionalidad de las actividades costo efectivas de salud pública para el Estado, pues el primero presupone la condición de baja frecuencia y alto costo y la segunda, por el contrario, implica alta frecuencia (prevalencia), y bajo costo[3]. Desde este punto de vista, la idea de cubrir a los pobres con un “seguro de atención básica” (que no incluye atenciones médicas de mediana o alta complejidad), no es otra que la de establecer una forma de contratar y garantizar a un costo fijo unos servicios que interesan a la comunidad y al Estado, línea de pensamiento útil desde el punto de vista de la salud pública, pero muy distinta de aquella que generó la seguridad social. En el mismo sentido, la reciente utilización en Latinoamérica del término “seguridad social” para mencionar una nueva forma de contratar los programas de atención primaria, que anteriormente prestaba el Estado, supone un malabarismo lingüístico o cuando menos la utilización inadecuada del término. Si bien la reforma de la seguridad social en Colombia prevé alcanzar la cobertura universal que garantice el acceso a un Plan Obligatorio de Salud igual para todos sus habitantes, este POS completo se aplicó desde el inicio tan sólo en el Régimen Contributivo. Cabe aclarar que, en este estudio, independientemente de las consideraciones sobre la accesibilidad a los servicios o la calidad de los mismos, así como sobre los contenidos del seguro o Plan Obligatorio de Salud, se pretende definir la cobertura únicamente en términos de aseguramiento, o lo que podría señalarse más explícitamente como pólizas pagadas efectivamente. Desde el inicio de la reforma ha existido un gran problema relacionado con las deficiencias del Sistema de Información, el cual ha sido señalado reiteradamente y destacado en algunos documentos[4] incluso como una de las causas de falta de control en la afiliación y pérdida de recursos por evasión. Adicionalmente, durante varios años no se realizó el cruce de información entre las distintas EPS y entre los afiliados del Régimen Contributivo, el Régimen Subsidiado y los otros Sistemas (regímenes excepcionales y planes privados), para controlar la doble afiliación.De manera complementaria, el cambio del sistema de recaudo significó un gran trauma y una pérdida de la información en las instituciones antiguas como el ISS[5]. Antes de la reforma el recaudo se basaba en la facturación por parte del ISS y el reporte de novedades por parte de las empresas, mecanismo que fue cambiado por el mecanismo de autoliquidación mensual de aportes, obligatorio para las empresas hacia las distintas EPS que tengan afiliados a sus trabajadores, y el registro de los familiares por estas últimas. Por las causas antes señaladas no existe información clara y confiable sobre la afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en los primeros años de operación y se efectúa un ejercicio complejo para la reconstrucción de las cifras para llegar a los siguientes resultados: Se observa que la cobertura del Régimen Contributivo nunca superó el 31% de la población ni superó los 13 millones de afiliados. El Régimen Subsidiado inició su operación en 1995 con la aplicación del Decreto 2491 de 1994, que autorizaba a las direcciones departamentales y distritales de salud para ejercer las funciones de administración del régimen de subsidios dado que la cobertura universal en salud prevista en el Sistema General de Seguridad Social solo se cumpliría progresivamente, y teniendo en cuenta que aún no funcionaban las Entidades Promotoras de Salud. Se adelantó una campaña nacional para aplicar la encuesta del Sistema de Identificación de Beneficiarios del Subsidios del Estado (SISBEN) que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) había definido como instrumento para seleccionar los beneficiarios de subsidios en salud, educación u otros sectores. De esta forma las Direcciones de Salud reportaron haber identificado y carnetizado como afiliados al Régimen Subsidiado a 4.800.916 personas al finalizar 1995, y firmado contratos con los hospitales públicos y privados para la atención de estas personas por cuyas cuentas responderían las direcciones de salud. Cabe señalar que los hospitales, convertidos por la Ley 100 de 1993 en Empresas Sociales del Estado, iniciaban un proceso como empresas que deberían progresivamente financiarse por la venta de servicios a las aseguradoras. En Junio de 1996 este esquema termina con la autorización de Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades privadas en su mayoría que asumen la función de aseguramiento y articulación de los servicios. Para 1998 estaban autorizadas para administrar el Régimen Subsidiado 19 EPS, 176 Empresas Solidarias de Salud, 41 Cajas de Compensación y 7 convenios interinstitucionales de Cajas de Compensación. Al finalizar el año 2000 se registraban 9.510.000 afiliados, que equivalían al 22.5% de la población Colombiana. Sin embargo, en términos de recursos y cobertura del Plan estos ciudadanos contaban tan sólo con medio seguro. El valor de la Unidad de Capitación del Régimen Subsidiado, según la Ley 100 de 1993 debería ser inicialmente al menos el 50% de la UPC del Régimen Contributivo y posteriormente debería incrementarse progresivamente hasta igualarse a la del contributivo en el año 2001. Este ha sido el comportamiento de la UPC del Régimen Subsidiado. Como se podrá observar en las siguientes tablas el propósito de igualar el valor de las dos UPC se alejó desde 1999, año en que el CNSSS decidió no aumentar la UPC ni siquiera en el valor de la inflación, lo que significó una reducción en valor real.
Se examina igualmente en la investigación el problema de equidad en la aplicación de subsidios según grupos de ingreso y de equidad regional en la aplicación de subsidios.
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